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Prof. Enrique Colom
Pontificia Università della Santa Croce (Roma)

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Los padres tenemos un derecho-deber esencial, original y primario, insustituible e inalienable sobre la educación de nuestros hijos.

«La tarea educativa tiene sus raíces en la vocación primordial de los esposos a participar en la obra creadora de Dios; ellos, engendrando en el amor y por amor una nueva persona, que tiene en sí la vocación al crecimiento y al desarrollo, asumen por eso mismo la obligación de ayudarla eficazmente a vivir una vida plenamente humana. (...) El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros».

(Juan Pablo II, Exort. Ap. Familiaris consortio, n. 36.)
 
Comentario

Por su relación con el bien común de la sociedad, el Estado también posee derechos y deberes en la educación de los ciudadanos. Sin embargo, esto no le autoriza a “usurpar” o disminuir el derecho-deber de los padres. Y, como ocurre con cualquier derecho humano, no es suficiente un reconocimiento teórico de este derecho de los padres: es también necesario adoptar las medidas adecuadas (como, por ejemplo, la ayuda económica) para su concreta realización. Esto es especialmente importante en el campo de la educación, por su impacto en el desarrollo de la persona. Así que una disminución de la libertad en este terreno perjudica el bien personal y el bien común. Por tanto, una sociedad auténticamente democrática no debe contrastar, sino favorecer la libertad educativa de los padres.

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